10 DE DICIEMBRE: DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho
internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes
del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las
obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas
situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a
fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos.
Los derechos humanos son aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o
básicos que incluyen a toda persona.
Clasificación
de los DD. HH.
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue
concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979.
- Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.
- Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.
- La tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética.
Características
de los DD. HH.
- Inherentes: porque no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.
- Universales: porque se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar.
- Absolutos: su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
- Inalienables: porque no pueden ni deben separarse de la persona, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
- Inviolables: porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones.
- Imprescriptibles: porque no se pierden por el transcurso del tiempo.
- Indisolubles: todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.
- Indivisibles: porque no tiene jerarquía entre sí.
- Irreversibles: porque todo derecho formalmente reconocido queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano.
- Progresivos: porque dado el carácter evolutivo de los derechos, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos.
Todas las personas tenemos los mismos derechos.
Los Derechos Humanos han de ser protegidos y promovidos a través de la enseñanza y la educación.
¿Pero qué derechos son esos?

LA ASAMBLEA GENERAL de las Naciones Unidas proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.


Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

8. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad (Artículo 11)

9. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado (Artículo 13)

10. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad (Artículo 15)

11. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Artículo 18)

12. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión y el de difundirlas por cualquier medio de expresión (Artículo 19)

13. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas (Artículo 20)

14. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país y de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país (Artículo 21)

15. Toda persona tiene derecho al trabajo (Artículo 23)

16. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre (Artículo 24)

17. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (Artículo 25)

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